• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1376/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez declaró inadmisible por desviación procesal la pretensión de que se reconociese la legalidad de las obras, de la comunicación presentada al Ayuntamiento de Barcelona para "obras de reforma interior que no modifican distribución, estructura o fachada", así como reconocer la improcedencia del requerimiento de licencia de segregación para la legalización de dichas obras, y se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la teniente de alcalde de Barcelona, de 12 de mayo de 2022, por delegación de la alcaldía, en la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la gerente del distrito de Ciutat Vella, de 14 de febrero de 2022, por delegación de la alcaldía de 12 de enero de 2012, en la que se le requirió, como propietaria de la finca para que derribase las obras efectuadas sin licencia o sin ajustarse a la licencia en el plazo de un mes, a fin de restituir a su estado anterior todos los elementos afectados, y prohibiéndole definitivamente los usos que estas obras pudiesen permitir. Señala la Sala que la sentencia, en congruencia con lo que plantean las partes, examina la pretensión de inadmisibilidad de la letrada del Ayuntamiento, y la atiende, señalando los actos que se identificaron como recurridos en el escrito inicial del recurso, por lo que la pretensión de ilegalidad del requerimiento de legalización y declaración expresa de legalidad de las obras por haberse realizado bajo la cobertura del "assebentat" resultaban inadmisibles, dejándose a salvo en la sentencia la resolución sobre esa cuestión como prejudicial a la planteada de anulación de la orden de derribo y prohibición de usos, por encontrarse tanto las obras como los usos amparados por ese "assebentat". Y concluye en que habiéndose comprobado suficientemente que no se solicitó ninguna licencia de legalización de las obras, y que no se pudo comprobar si las obras realizadas hasta el 11 de junio habían sido suspendidas en cumplimientos de las ordenes de suspensión, la resolución recurrida de 14 de febrero de 2022 no pudo hacer otra cosa que ordenar el derribo de esas obras y la prohibición de usos que las mismas pudieran permitir, como se confirmó en el recurso de reposición, y por la sentencia apelada, dictada conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 500/2022
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ concluye que la liquidación se encuentra debidamente motivada y que la Administración aplicó correctamente el método alternativo de valoración, dado que no se aportaron pruebas suficientes que desvirtuaran las dudas fundadas de la AEAT sobre el valor declarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 166/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el servicio extremeño de salud confirmando la sentencia de la instancia por la que se estima el recurso formulado y,con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenando, a la administración demandada al abono de una indemnización de 6000 euros para la esposa y 25000 a cada uno de los hijos de un paciente fallecido por una incorrecta asistencia sanitaria. Frente a ello se sustenta la apelación en la falta de motivación e irracional e ilógica valoración de la prueba. Así como error en la valoración de la prueba. Se desestima el recurso de apelación interpuesto declarando la Sala que la sentencia apelada expone los hechos de manera detallada, aplica las normas y los razonamientos jurídicos adecuados y llega a concluir en el fundamento tercero "in fine" que el contagio sufrido por el paciente se produce de una manera que es achacable al servicio de salud y ello al permitir la estancia de una persona sana frente a otra contagiada, limitándose la administración a defenderse oponiendo que aquel no poseía carga viral suficiente para el contagio. Considera la Sala que la sentencia contiene una motivación precisa y correcta frente a la que la parte puede defenderse o contradecirla como así ha intentado en el recurso de apelación. Y todo ello siendo acorde la respuesta estimatoria con la valoración de la prueba practicada de la que se concluye con que se produjo una infracción de protocolo que propició el contagio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4176/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra resolución de fecha 23.01.2018 que, a su vez, había declarado ilegalizable y ordenado la demolición de las obras de construcción de una edificación. Señala la Sala que tendido que se trata de una actuación intencionada, no puede considerarse vulnerado el principio de buena fe; ni se puede considerar desproporcionada la decisión de procedencia de la demolición porque se trata de obras sin licencia; sin que se advierta vulneración del principio de confianza legítima por cuanto no hay una actuación de la Administración que se pueda considerar que entre en contradicción con la decisión recurrida y que le hubiera llevado a la parte apelante a incumplir la licencia, amparado por esa presunta actuación previa: se concedió una licencia en base a un proyecto, y los incumplimientos no son mínimos. De forma que no han existido unos actos propios de la Administración que le hayan podido generar esa confianza en que su actuación era ilegal. Por otra parte, en la ilegalidad no cabe sostener la discriminación, sin perjuicio de que no se aporta un término de comparación válido. Y concluye en que tratándose de una edificación con un claro destino residencial, uso prohibido en suelo rústico, y no estando vinculada a un uso agrícola o ganadero, lo que procede es la demolición. Asimismo señala la Sala que no procede la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística por el transcurso del plazo de 6 años desde la total terminación de las obras, porque de la sola vista de las fotografías en cuanto al exterior de la edificación ya resulta evidente que son obras no terminadas en cuanto a la posibilidad de destinarlas al fin que les es propio, por lo que el cómputo del plazo no se ha iniciado. En este sentido, es el propio perito de la parte apelante el que reconoce que ninguna de las plantas reúne las condiciones de habitabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones contra los acuerdos que regularizan la deuda del Impuesto sobre Sociedades, se invoca que se ha excluido la deducción de una serie de facturas que se reputan falsas y respecto de las cuales existe un procedimiento penal por lo que se debería de haber suspendido el procedimiento tributario, pero ello se rechaza ya que el procedimiento penal se inicio después de haberse dictado la liquidación impugnada y la suspensión solo esta prevista en el caso de tratarse de delitos contra la Hacienda Pública, así como se pone de relieve que una posible sentencia absolutoria supondría que no ha quedado acreditada la falsedad de las facturas, pero ello tampoco cambiaría la liquidación y la sanción, en cuanto que la Administración lo que sostiene es que no se ha demostrado la entrega de las correspondientes mercancías, ni se ha vulnera el principio non bis in ídem. Respecto del acceso al expediente de la mercantil emisora de las facturas que no se entiende justificada la supuesta indefensión que ha sufrido, ni la necesidad de acceder al expediente relativo a dicha empresa, ya que lo relevante es que la demandante demuestre que realmente existieron las operaciones comerciales que se han puesto en duda, lo que no se ha realizado, ya que solo se han aportado documentos que adolecen de defectos sin disponer de ningún otro documento que demuestre que efectivamente se recibieron los servicios, dados los indicios existentes respecto de la carencia de medios personales y materiales de la empresa que supuestamente realizó los mismos. Finalmente la sanción se confirma, tras rechazar la existencia de caducidad del expediente sancionador, por estar perfectamente motivado el elemento subjetivo explicando que la conducta de la recurrente fue dolosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. La primera cuestión controvertida es la relativa al valor del suelo, en cuanto que la recurrente manifiesta que no se ha tenido en cuenta la renta potencial al reunir el terreno las características de suelo de labor de secano. Pues bien, este criterio debe descartarse en la medida en la que no hay ninguna prueba que avale dicha petición de valoración como tierras de labor, ya que, hasta el informe pericial practicado en procedimiento anterior y traido a las presentes actuaciones, entiende que son pastos permanentes. En el presente caso la finca expropiada se halla próxima a poblaciones con importantes infraestructuras y comunicaciones y en este sentido el factor de localización de 1,585 es adecuado y ponderado a esta localización. En cuanto a la petición relativa al demérito, se entiende que es correcto el cálculo practicado por el Jurado de Expropiación Forzosa, una vez se haya corregido el correspondiente factor de corrección U2 por localización, lo que provoca un cambio en el valor del suelo dado inicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 517/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la tarjeta por la existencia de antecedentes penales y policiales. Se valora la condena por violencia de género y doméstica del art. 468.2 del Código Penal, así como lesiones y maltrato familiar del art. 153 de la misma norma, considerando que nos encontramos con comportamientos de singular gravedad que acreditan que estamos ante un comportamiento contrario al orden público y demuestran la peligrosidad del solicitante. La Sala se detiene en la circunstancia de ser el padre de dos hijos menores de 2 y 4 años. Y en atención al principio de proporcionalidad, estima el recurso y concede la tarjeta aludiendo a que las condenas fueron por hechos producidos en 2018, no queda acreditado que nos encontramos ante una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad. En ese sentido, debe de prevalecer el interés de los hijos de 2 y 4 años que tiene, a uno de los cuales da apoyo económico, conviviendo con el otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2448/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de la resolución de inadmisión de una reclamación por parte del TEAR en atención a la extemporaneidad del recurso de reposición previo, a contar desde el rechazo de la notificación electrónica. Se suscita la obligatoriedad de esta modalidad de notificación por parte de una sociedad civil particular, y declara que existe una justificación razonable y proporcional; y, por ello, no cabe apreciar en estos preceptos una disminución o privación de las garantías que son inherentes al derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1612/2021
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de un repercutido jurídico para la obtención de la devolución del gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, en tanto que que la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Como que el artículo 14.1 del RRVA reconoce legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos a los sujetos pasivos que realizaron los correspondientes ingresos y, para el caso de tributos con obligación legal de repercusión, como es el caso del IH, también a la persona o entidad que haya soportado la repercusión, previendo el apartado 4 que, en cualquier caso, la devolución se realizará directamente a la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la repercusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia confirmando, con ello, la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos por la deficiente asistencia sanitaria prestada. Se desestima el recurso en la instancia , rechazando la existencia de mala praxis en la perforación intestinal causada a una paciente con motivo de la colonoscopia que el fue practicada y por la que hubo de ser intervenida de urgencias, al tratarse de un vicio que estaba contemplado en el consentimiento informado prestado habiendo sido, el tiempo de reacción por parte de los servicios médicos más que razonable. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba al haberse tomado en consideración, en la instancia, la pericial de las codemandadas frente a la pericial aportada por la actora. Se confirma por la Sala, la sentencia apelada declarando que la misma hace una perfecta valoración de todos los informes obrantes en la causa optando por las periciales elaboradas por los médicos especialistas frente al médico escogido por el actor para realizar su informe y que no tiene conocimientos relativos al aparato digestivo. Rechaza la existencia de mala praxis al ser la respuesta dada por los servicios médicos acorde con los protocolos de actuación a la vista de la perforación intestinal sufrida, negando la pérdida de oportunidad invocada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.